Deuda de Nación: el Gobernador se reúne hoy con el jefe de la Corte Suprema

El primer mandatario será recibido esta tarde por Lorenzetti para plantearle que el Ejecutivo cumpla el fallo judicial. La provincia reclama por la extracción arbitraria de los fondos de la coparticipación.

El gobernador, Alberto Rodríguez Saá, se reunirá hoy a las 17:30 en Buenos Aires con el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti.
El fin del encuentro es que el magistrado “tome conocimiento personal de los perjuicios que sufre San Luis por una falta de diálogo que ha sido causada por la conducta del gobierno nacional”, según dijo el fiscal de Estado, Eduardo Allende.
El Gobernador puede hablar sobre el contexto, ya que la Provincia tiene 14 juicios contra el Estado nacional y el dinero que reclama suma 44 mil millones de pesos. La mayoría tiene que ver con la forma en que arbitrariamente se usan los fondos que corresponden a todas las provincias, sin respetar lo que establecen las leyes.
San Luis pide porque sistemáticamente la Nación decide desviar dinero sin cumplir con pasos esenciales que fija la Constitución Nacional.
Para hablar de la génesis del conflicto hay que referirse a la historia que configuraron la fisonomía tributaria del país.
Hasta 1890, la Nación sólo recaudaba impuestos aduaneros, mientras que las provincias se encargaban de los tributos internos, así lo establecía la Constitución. En 1891 comenzaron a cobrarse los primeros impuestos internos nacionales y con ello aparecen algunos conflictos entre los poderes impositivos de la Nación y las provincias. En 1935 se sancionó la primera Ley de Coparticipación Federal. La Ley 12.139 instauró el Régimen de Unificación de Impuestos Internos. Nació así la idea de la coparticipación de determinados tributos, ya sean directos como indirectos. Ese régimen fue sancionado en 1947 por la Ley 12.956 y modificado por la Ley 14.788 de 1958, y estableció que la aplicación y recaudación quedaba en manos de la Nación y fijaba que “la caja” se repartía entre ella y las provincias, con porcentajes que fueron variando en el tiempo.
En 1973 se aprobó la 20.221, Ley-Convenio de Coparticipación de Impuestos Nacionales. Esta enmienda fue la primera unificación legal de los regímenes sancionados y tomó en consideración un criterio devolutivo y distributivo de la coparticipación. La ley proponía un sistema único para repartir los impuestos y un trato preferencial para las provincias.
En 1988 entró en vigencia la Ley 23.548, con una cláusula de prorrogación automática hasta que fuera reemplazada por otro cuerpo legal. Los porcentajes establecidos se iban a convertir en el inicio de lo que es llamado por muchos autores como “el laberinto de la Coparticipación”. La Ley 23.548 fijó un régimen único que incluye el grueso de la recaudación nacional. Es una “Ley Convenio” en el sentido de que la participación en el régimen de coparticipación requiere adhesión expresa de cada una de las provincias (en el artículo 16)  a través de las correspondientes leyes locales.
En el capítulo uno se estableció los puntos medulares como la “conformación de la masa coparticipable”, es decir, la definición de la “torta” que se repartirá.  El artículo dos da una definición universal, incluyéndose la “recaudación de todos los impuestos existentes o a crearse”. La enmienda expresa algunas excepciones de fondos que van a la caja de la Nación exclusivamente.

Cómo se debe repartir
La distribución primaria determina el reparto entre Nación y el conjunto de las provincias argentinas. Una vez definida la masa coparticipable se procede a una primera gran distribución que indica que el 42,34 por ciento corresponde a la Nación y el 54,66 a las provincias. A esto se le suma un 2 dos por ciento que se divide entre Buenos Aires, Chubut, Neuquén y Santa Cruz.
Además se destina el 1 por ciento al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN). Este dinero está destinado a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y está previsto presupuestariamente en el Ministerio del Interior, quien debería informar trimestralmente a las provincias sobre la distribución de los fondos, indicando los criterios seguidos para su asignación. Aunque esto no siempre sucede así.
Además se establece que el  monto a distribuir a las provincias no podrá ser inferior al 34 por ciento de la recaudación de los recursos tributarios nacionales.
Todo esto es a modo general, en lo particular, de ese 54,66 por ciento que corresponde a las provincias, a San Luis se le asigna el 2,37 por ciento.
En términos fácticos, de cada 100 pesos que se recauda; 42,34 va para la Nación y 54,66 van para las provincias, de ese último monto a San Luis le giran 1,29 pesos.

Otros pactos fiscales
El último acuerdo fiscal entre la Nación y las provincias, al que San Luis no adhirió tiene algunas antecesores. Desde 1992 y hasta mediados de 1994 las modificaciones se realizaban mediante “acuerdos” o “pactos federales” y a mediados de 1994 mediante la reforma de la Constitución Nacional.
El  pacto fiscal, ratificado por la Ley nacional 24.130, se firmó el 12 de agosto de 1992 y se celebró el Acuerdo entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales con la finalidad de financiar las obligaciones previsionales nacionales.
En esa etapa la Nación consideró necesario detraer un porcentaje (el 15 por ciento) de la masa coparticipable afectado específicamente a ese objetivo. Tenía como fin cubrir el desfinanciamiento del Sistema de Seguridad Social que afectó a la Nación, en virtud de la privatización de las cajas jubilatorias a través de las AFJP. Como luego de cumplida su vigencia, la Nación prorrogó lo establecido en ésta norma,  no respetó lo establecido por la Constitución Nacional (ver “Las claves del reclamo…”).
El segundo pacto fiscal celebrado un año después, el 12 de agosto de 1993, el Presidente y los gobernadores firmaron el denominado “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento”. Este acuerdo fue ratificado por el Congreso de la Nación y por las legislaturas provinciales (excepto Córdoba), y tenía por finalidad mejorar la competitividad de la economía (época de la Ley de Convertibilidad, donde un peso equivalía a un dólar), intentando disminuir el “costo argentino”: impuestos que no favorecían a la exportación y reducción de las contribuciones patronales, entre otras medidas. En San Luis, el pacto de referencia fue ratificado por la Ley 170 del 2004 y posteriormente fue derogada por Ley 501 del 2006.
Fuente consultada: El Diario de la República

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