El Poder Judicial y un recorte inconstitucional que no beneficia a la Justicia de San Luis

No se trata de un mero reclamo de ajuste salarial, se trata del correcto funcionamiento de la Justicia, con los recursos necesarios, con la infraestructura acorde, y con trabajadores que piensen en realizar bien su labor, y no en cómo llegar a finde mes.

Sin embargo, parece que la prioridad no está puesta en ello. No, al menos en el presupuesto que se les asigna, el cual manifiesta, no solo una falta de actualización justa, sino que además, sufre de un recorte del 25 %, lo que probablemente termine impactando en el normal funcionamiento de la Justicia.

Luciano Cardarelli, Secretario Gral del SIJUPU, gremio que aglutina a los empleados judiciales de San Luis, manifestó recientemente ” que en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial 2025 de la provincia, el Poder Judicial ha recibido un recorte inconstitucional del 25% de su presupuesto, siendo el único rubro del Estado que no solo ha sido recortado, sino que tampoco fue actualizado bajo el mismo criterio y porcentaje que otros rubros en el cuadro de clasificación por finalidad y función“. Esto queda totalmente expuesto en las propias planillas que presentaron ante senadores provinciales, donde fue presentado y detallado un proyecto de Ley de Fortalecimiento de la Autonomía del Poder Judicial,  que les permitiría tener autonomía real, independencia y autarquía económica que necesita para cumplir con su misión de forma efectiva y sin interferencias de ninguna índole.

Cardarelli también remarca que durante el año 2024, el presupuesto en curso no ha recibido la actualización de partidas correspondiente, lo que compromete aún más la operatividad y la capacidad de respuesta del sistema judicial.

Mientras a otros rubros se les aumenta hasta más de un 400 %, a la justicia se le recorta con apenas el 61.5 %.

¿Porqué este recorte se lo cataloga de “inconstitucional”?

Porque no respeta el artículo 189º de nuestra Constitución Provincial que refiere al Poder Judicial y la “inviolabilidad funcional e independencia”, donde cita textualmente: “El Poder Judicial tiene todo el imperio necesario para mantener su inviolabilidad e independencia de los otros Poderes del Estado”.

Mientras que en el artículo 214 Inc. 4 también se vulnera lo referido a las atribuciones y deberes del Superior Tribunal, y donde puntualmente dice que una de estas será “Fijar el presupuesto del Poder Judicial y remitirlo en su oportunidad al Poder Ejecutivo, para que éste lo incorpore al proyecto de presupuesto respectivo”.

 

 

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