No se trata de un proyecto de ley más en materia Turismo, se trata de una ley completa, apuntando a todos los beneficios, sectores y aspectos que tiene el turismo y que podría institucionalizarse como política fundamental de Estado en San Luis. «San Luis Auténtica» fue presentada este martes por el bloque Justicialista.
«Esta ley propone un rumbo claro, duradero y transversal, gobierne quien gobierne. Posee una nueva visión estratégica, con herramientas concretas», destaca uno de los autores, el senador Sergio «Pitin» Moreyra. Y enumera los principales aspectos de la misma:
• Es un Plan Estratégico Provincial a 10 años con enfoque sostenible y participativo;
• Crea Programas de innovación, digitalización y profesionalización del sector;
• Crea un fondo de inversión turístico con criterios de equidad territorial y medición de impacto;
• Establece sistemas de gobernanza colaborativa con participación real de los municipios, prestadores, universidades y comunidades;
• Y promueve una marca identitaria que no pertenece a un gobierno sino a toda la provincia: “San Luis Auténtica”.
«Nuestra provincia cuenta con condiciones extraordinarias: biodiversidad, paisajes únicos, conectividad vial, hospitalidad, estabilidad. Pero no alcanza con tener potencial. Hay que organizarlo, proyectarlo, integrarlo», remarca el legislador del Departamento Dupuy. Y puntualiza «En tan solo dos años, hemos visto pasar dos ministros de Turismo. Distintas miradas, distintos estilos, distintas prioridades. Y en el medio, una política que se dispersa, se diluye o cambia de dirección sin que el territorio tenga certezas»
Este proyecto, de convertirse en ley, enmarca los diferentes tipos de turismo, casi una veintena de categorías, como el turismo rural, comunitario, digital, regenerativo, turismo de estancias, de la vid y el vino, de pueblos originarios, etc, y fomenta la inversión en cada una de esas áreas. La ley es amplia, y tiene el objetivo principal de que el Turismo, se convierta en política estructural con todo lo que implica, esparcimiento, trabajo, identidad y producción.
A continuación, el proyecto de ley presentado
PROYECTO DE LEY «SAN LUIS AUTÉNTICA»
LEY MARCO DE TURISMO INTEGRAL Y SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
LA CÁMARA DE SENADORES Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO. PRINCIPIOS RECTORES. ALCANCE. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárase al turismo como una actividad estratégica para el desarrollo sostenible, la integración territorial, la identidad cultural y la generación de oportunidades en toda la provincia de San Luis, y se lo instituye como política de Estado con carácter permanente, integral e intersectorial.
ARTÍCULO 2º.- La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo general para la promoción, el ordenamiento, la regulación, la protección, la inclusión, la innovación y el desarrollo sustentable de la actividad turística en todo el territorio provincial, fomentando su articulación con los sectores productivos, educativos, culturales, tecnológicos y ambientales.
ARTÍCULO 3º.- Son principios rectores de esta ley:
a) Sostenibilidad económica, ambiental, social y cultural;
b) Respeto a la identidad territorial y promoción del arraigo;
c) Participación comunitaria, equidad y acceso inclusivo;
d) Calidad, seguridad y profesionalización de los servicios;
e) Descentralización y desarrollo regional equilibrado;
f) Innovación, tecnología y digitalización del ecosistema turístico;
g) Promoción de alianzas público-privadas;
h) Interacción con la educación, la ciencia, la cultura y el deporte.
ARTÍCULO 4º.- Esta ley es de aplicación en todo el territorio de la provincia de San Luis y alcanza a todas las personas humanas y jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades, presten servicios, formulen proyectos o se vinculen directa o indirectamente con el turismo en cualquiera de sus formas.
ARTÍCULO 5º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el organismo provincial competente en materia de turismo, o aquel que en el futuro lo reemplace, con capacidad de coordinación interministerial, interjurisdiccional y multisectorial.
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN ESTRATÉGICA. MARCA TURÍSTICA PROVINCIAL
ARTÍCULO 6º.- Establézcase el concepto de turismo como motor de desarrollo integral, instrumento de cohesión territorial, plataforma de innovación económica y herramienta de valorización identitaria de la provincia de San Luis.
ARTÍCULO 7º.- Adóptase como marca oficial de la política turística provincial la denominación «San Luis Auténtica», que representará en forma integral la identidad cultural, natural, histórica y social del territorio.
ARTÍCULO 8º.- La autoridad de aplicación desarrollará e implementará un Manual de Identidad Turística que regulará el uso de la marca «San Luis Auténtica» y sus aplicaciones institucionales, promocionales y digitales.
ARTÍCULO 9º.- La marca podrá ser acompañada por campañas temáticas, flexibles y temporales que no sustituyan su carácter institucional, como «Conexión San Luis», «Vivir San Luis», «Destino San Luis» u otras que surjan.
ARTÍCULO 10º.- La autoridad de aplicación establecerá, mediante reglamentación, la división del territorio provincial en Regiones Turísticas, las cuales servirán como unidades de planificación, promoción, evaluación y articulación operativa del sistema turístico. Esta división se realizará considerando criterios de identidad cultural, geografía, conectividad, vocación productiva, densidad turística, sostenibilidad e infraestructura disponible, pudiendo actualizarse en función de las dinámicas territoriales.
TÍTULO II
TIPOLOGÍAS TURÍSTICAS PRIORITARIAS
ARTÍCULO 11º.- Reconózcanse como tipologías prioritarias para el desarrollo turístico de la provincia las siguientes:
a) Turismo Cultural y Patrimonial;
b) Turismo de Naturaleza y Ecoturismo;
c) Turismo Aventura y Activo;
d) Turismo Religioso y de Fe;
e) Turismo Científico y Paleontológico;
f) Turismo Gastronómico;
g) Turismo Deportivo;
h) Turismo Educativo;
i) Turismo Ferroviario e Industrial Histórico;
j) Turismo de Eventos y Convenciones;
k) Turismo Accesible;
l) Turismo de Bienestar y Termalismo;
m) Turismo Audiovisual y de Locaciones;
n) Turismo Digital y de Nómades Digitales;
o) Turismo Regenerativo;
p) Turismo Rural Comunitario;
q) Turismo de Estancia;
r) Turismo de Pueblos Originarios;
s) Turismo de la Vid y el Vino.
ARTÍCULO 12º.- La autoridad de aplicación promoverá productos turísticos integrados en base a estas tipologías, conforme a las características geográficas, culturales, económicas y sociales de cada región.
ARTÍCULO 13º.- Las tipologías podrán ser ampliadas o redefinidas por la autoridad de aplicación, mediante acto fundado, de acuerdo con la evolución de la demanda turística, las tendencias globales y los planes estratégicos provinciales.
TÍTULO III
PLANIFICACIÓN, SOSTENIBILIDAD E INNOVACIÓN
ARTÍCULO 14º.- La autoridad de aplicación deberá elaborar y actualizar cada DIEZ (10) años un Plan Estratégico Provincial de Turismo, con perspectiva de desarrollo sostenible, descentralizado y participativo, articulado con los planes municipales y regionales.
ARTÍCULO 15º.- El Plan Estratégico Provincial establecerá zonas y corredores turísticos, lineamientos de inversión, metas de impacto social, ambiental y económico, criterios de calidad y orientaciones tecnológicas para la gestión.
ARTÍCULO 16º.- La planificación deberá contemplar indicadores de medición y monitoreo para evaluar su cumplimiento, permitiendo ajustar las acciones conforme al tablero de gestión.
ARTÍCULO 17º.- Establézcase como obligatoria la integración de los principios de sostenibilidad ambiental, responsabilidad social y accesibilidad universal en todos los proyectos y productos turísticos financiados o promovidos por el Estado provincial.
ARTÍCULO 18º.- Créase el Programa Provincial de Innovación y Digitalización Turística, destinado a fomentar el uso de tecnologías emergentes, inteligencia artificial, plataformas digitales, geolocalización, señalética inteligente y realidad aumentada en el ecosistema turístico.
ARTÍCULO 19º.- La autoridad de aplicación promoverá el desarrollo de un sistema unificado de información turística georreferenciada accesible al turista y a los actores del sector, interoperable con los sistemas nacionales y municipales.
ARTÍCULO 20º.- Los municipios podrán adherir al Plan Estratégico Provincial y recibir asistencia técnica, financiamiento y capacitación para la elaboración de sus propios planes locales.
ARTÍCULO 21º.- Las universidades y centros de investigación serán invitados a participar del diseño, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Provincial y de los programas asociados.
TÍTULO IV
FOMENTO A LA INVERSIÓN, EMPLEO Y ECONOMÍA TURÍSTICA
ARTÍCULO 22º.- Créase el Régimen de Promoción a la Inversión Turística Provincial, orientado a estimular la radicación de emprendimientos, infraestructuras y servicios turísticos innovadores, sustentables y generadores de empleo.
ARTÍCULO 23º.- Serán beneficiarios del régimen las personas humanas y jurídicas que presenten proyectos encuadrados en los objetivos del Plan Estratégico Provincial de Turismo, conforme a los requisitos y procedimientos que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 24º.- Los beneficios podrán consistir en exenciones impositivas provinciales, asistencia técnica, capacitación, financiamiento preferencial, subsidios a la oferta o demanda, provisión de infraestructura básica y otras herramientas promocionales.
ARTÍCULO 25º.- Créase el Programa de Turismo como Motor Regional (TMR), destinado a vincular el turismo con las economías locales, cadenas agroalimentarias, artesanía, cultura, servicios logísticos y tecnología aplicada.
ARTÍCULO 26º.- El Programa TMR priorizará proyectos con fuerte arraigo territorial, que promuevan el desarrollo endógeno, el agregado de valor local, la generación de empleo y la reducción de las asimetrías regionales.
ARTÍCULO 27º.- Créase el Registro Provincial de Iniciativas Turísticas (RPIT), que integrará información sobre proyectos en curso, emprendimientos consolidados, oportunidades de inversión y encadenamientos productivos.
ARTÍCULO 28º.- La autoridad de aplicación articulará con la banca privada, organismos multilaterales y fondos de inversión sustentables, para canalizar recursos hacia iniciativas estratégicas y socialmente responsables.
ARTÍCULO 29º.- Créase el Fondo de Inversión para el Desarrollo Turístico (FIDETUR), como instrumento financiero destinado a promover el desarrollo integral, sustentable e innovador del turismo en la provincia de San Luis. El FIDETUR será administrado por la autoridad de aplicación, bajo criterios de transparencia, equidad territorial, impacto medible y alineación con el Plan Estratégico Provincial de Turismo.
Los recursos del FIDETUR se aplicarán prioritariamente a:
a) Proyectos de infraestructura turística estratégica;
b) Digitalización, innovación y accesibilidad del ecosistema turístico;
c) Conservación del patrimonio natural, cultural e histórico;
d) Formación y profesionalización del capital humano del sector;
e) Financiamiento a micro y pequeñas empresas turísticas, cooperativas y comunidades organizadas;
f) Promoción inteligente y posicionamiento de destinos.
El Consejo Estratégico de Desarrollo Turístico (CEDETUR) participará en la evaluación y priorización de los proyectos estratégicos financiados por el FIDETUR. El Observatorio Provincial de Turismo Sostenible (OPTS) publicará anualmente un informe de monitoreo y rendición del fondo, con indicadores de ejecución, impacto y sostenibilidad.
ARTÍCULO 30º.- Créase el Programa Provincial de Empleo Turístico, destinado a la formación, inserción y estabilidad laboral en actividades vinculadas directa o indirectamente al turismo, con especial atención a jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y residentes rurales.
ARTÍCULO 31º.- El programa podrá incluir convenios de práctica profesional, incentivos a la contratación formal, certificación de competencias laborales, apoyo a emprendimientos autónomos y subsidios a la generación de empleo en zonas de bajo desarrollo relativo.
TÍTULO V
GOBERNANZA TURÍSTICA E INTEGRACIÓN TERRITORIAL
ARTÍCULO 32º.- La política turística provincial se ejecutará bajo un modelo de gobernanza colaborativa, articulando los niveles provincial, municipal y regional, con participación activa del sector privado, la sociedad civil y el sistema educativo.
ARTÍCULO 33º.- Créase el Consejo Estratégico de Desarrollo Turístico (CEDETUR) como órgano permanente de asesoramiento, planificación y evaluación estratégica del turismo en la provincia. Estará integrado por representantes del Poder Ejecutivo Provincial, el Poder Legislativo, los municipios adheridos, las universidades con sede en la provincia, cámaras empresariales, prestadores turísticos, organizaciones de base comunitaria y pueblos originarios, conforme lo establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 34º.- El CEDETUR tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y aprobar el Plan Estratégico Provincial de Turismo y sus actualizaciones;
b) Emitir recomendaciones técnicas sobre políticas, proyectos y normativas del sector;
c) Establecer criterios y prioridades para la asignación del FIDETUR;
d) Detectar riesgos para la sostenibilidad de destinos o productos turísticos y proponer acciones correctivas;
e) Promover la articulación de redes turísticas locales y la cooperación interjurisdiccional;
f) Impulsar la investigación aplicada, la formación profesional y la transferencia de conocimiento al sector;
g) Recibir informes periódicos del GTP y del OPTS, y elevar observaciones fundadas.
ARTÍCULO 35º.- Créase el Gabinete Turístico Provincial (GTP) como espacio de articulación interministerial, transversal y ejecutiva para la implementación coordinada de políticas públicas con impacto en el desarrollo turístico.
El GTP estará presidido por el Poder Ejecutivo Provincial y conformado por los titulares de los ministerios y secretarías con competencia en áreas económica, social, educativa, ambiental, cultural, de infraestructura, comunicación, innovación y desarrollo territorial.
ARTÍCULO 36º.- El Gabinete Turístico Provincial tendrá como funciones:
a) Coordinar la ejecución de acciones del Plan Estratégico Provincial de Turismo que involucren a más de un organismo;
b) Garantizar la coherencia entre las políticas públicas provinciales y la estrategia turística integral;
c) Impulsar proyectos intersectoriales de infraestructura, formación, digitalización y sostenibilidad;
d) Elaborar un Informe Anual de Impacto Turístico que será elevado al Gobernador y presentado ante la Legislatura;
e) Participar en la programación financiera y de inversión de los fondos turísticos;
f) Promover mecanismos ágiles de resolución de conflictos entre jurisdicciones o actores del ecosistema.
ARTÍCULO 37º.- Invítase a los municipios a adherir a la presente ley, a través de ordenanzas de adhesión, pudiendo en tal caso:
a) Integrar el CEDETUR con voz y voto;
b) Acceder a programas provinciales de inversión, capacitación y promoción;
c) Recibir asistencia técnica para el diseño de planes locales y el ordenamiento de sus recursos turísticos;
d) Incorporarse al sistema provincial de información turística;
e) Aplicar los estándares de calidad, sostenibilidad y accesibilidad definidos por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 38º.- Créanse las Redes Locales de Turismo (RLT), como espacios de articulación en cada municipio adherido, integradas por representantes del gobierno local, prestadores turísticos, instituciones educativas, culturales y deportivas, productores locales y organizaciones de base comunitaria.
ARTÍCULO 39º.- Las RLT tendrán por objeto potenciar el desarrollo de los destinos, proponer acciones para el aprovechamiento sostenible de los recursos, generar identidad local y articular con la provincia acciones de promoción, inversión y calidad.
TÍTULO VI
CALIDAD, PROTECCIÓN AL TURISTA Y SISTEMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 40º.- La autoridad de aplicación establecerá estándares de calidad, accesibilidad y sostenibilidad aplicables a los prestadores turísticos, productos, destinos y eventos, con criterios alineados a normativas nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 41º.- Créase el Sello «San Luis Auténtica», como distintivo provincial de calidad, identidad y compromiso sustentable, que podrá ser otorgado a prestadores, municipios, emprendimientos, productos y eventos que cumplan los requisitos definidos en la reglamentación.
ARTÍCULO 42º.- La autoridad de aplicación desarrollará programas de formación y certificación continua para prestadores y trabajadores del sector turístico, articulando con universidades, institutos técnicos y organizaciones del sector.
ARTÍCULO 43º.- Establézcase el derecho de los turistas a recibir información veraz, accesible y oportuna; trato digno, inclusivo y no discriminatorio; condiciones de seguridad; accesibilidad universal; y mecanismos eficaces para la atención de reclamos.
ARTÍCULO 44º.- La autoridad de aplicación implementará un Sistema Integral de Atención y Protección al Turista, con canales digitales, centros de información, atención telefónica y articulación con organismos de defensa del consumidor.
ARTÍCULO 45º.- Créase el Sistema Provincial de Fiscalización Turística, con facultades para inspeccionar, sancionar y clausurar actividades o servicios que incumplan la normativa vigente, en coordinación con autoridades municipales y provinciales.
ARTÍCULO 46º.- Créase el Observatorio Provincial de Turismo Sostenible (OPTS) como unidad técnica especializada, responsable de la recopilación, análisis, sistematización y publicación de información turística de la provincia de San Luis.
El OPTS tendrá como propósito:
a) Elaborar y difundir estadísticas sobre oferta, demanda, inversiones, empleo, calidad, sostenibilidad y accesibilidad del turismo;
b) Evaluar el impacto de las políticas y programas turísticos, en coordinación con universidades y centros de investigación;
c) Publicar informes semestrales y dashboards interactivos de acceso público;
d) Emitir recomendaciones para la mejora continua del sistema turístico provincial;
e) Asistir al CEDETUR y al GTP en la toma de decisiones basadas en evidencia.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 47º.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley, en especial aquellas que resulten incompatibles con los principios, instrumentos y categorizaciones aquí establecidas.
ARTÍCULO 48º.- La autoridad de aplicación reglamentará la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 49º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Presentado por SENADORES BLOQUE JUSTICIALISTA: Sergio Moreyra (Dpto. Dupuy) / Hugo Olguín (Dpto. Chacabuco) / Alejandro Torres (Dpto. Pringles) / Mariana Cruz (Dpto. San Martín)
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