Media sanción en el Senado para la ley de Ministerios

En la sesión extraordinaria de este viernes, la Cámara de Senadores de San Luis trató la Ley de Ministerios, remitida por el Ejecutivo Provincial, que fue aprobada por mayoría; con los votos afirmativos del Bloque Justicialista y Bloque Compromiso Federal y con la negativa del Bloque San Luis Unido.
La sesión fue presidida por el Vicegobernador Eduardo Mones Ruiz (H), y estuvieron presentes las senadoras María Angélica Torrontegui, Diamela Freixes, Mariana Cruz; los senadores Diego García, Daniel Camilli, Carlos García, Marcelo Debandi, Sergio Guardia y Adolfo Castro Luna; la secretaria de Administración Valentina Morel y el pro secretario Legislativo, Maximiliano Giménez.
El mismo dispone la reestructuración del Gabinete Provincial, conformado por los siguientes ministerios y secretarías:
UN (1) SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN con rango de Ministro y NUEVE (9) MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO
-Secretaría General de la Gobernación;
-Ministerio de Hacienda Pública;
-Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto;
-Ministerio de Seguridad;
-Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura;
-Ministerio de Educación;
-Ministerio de Desarrollo Social;
-Ministerio de Ciencia y Tecnología;
-Ministerio de Salud;
-Ministerio de Producción.
También establece que funcionarán NUEVE (9) SECRETARÍAS DE ESTADO con rango y categoría de Ministerio
Secretaría de Estado con las misiones y funciones que se determinan en la presente Ley, bajo la
dependencia administrativa de la Secretaría General de la Gobernación:
1.1 Secretaría de Estado de la Mujer, Diversidad e Igualdad;
1.2 Secretaría de Estado de San Luis Logística;
1.3 Secretaría de Estado de Ambiente;
1.4 Secretaría de Estado de Turismo;
1.5 Secretaría de Estado de Deportes;
1.6 Secretaría de Estado de Cultura;
1.7 Secretaría de Estado de las Juventudes;
1.8 Secretaría de Estado de Transporte;
1.9 Secretaría de Estado de Comunicación.
Se crea, UNA (1) SECRETARÍA DE ESTADO con rango y categoría de Ministerio
Secretaría de Estado con las misiones y funciones que se determinan en la presente Ley, bajo la
dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda Pública:
1.1 Secretaría de Estado de Finanzas.
Funcionará también, UNA (1) SECRETARÍA DE ESTADO con rango y categoría de Ministerio
Secretaría de Estado con las misiones y funciones que se determinan en la presente Ley, bajo la
dependencia administrativa del Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura:
1.1 Secretaría de Estado de Vivienda.

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