En la sesión extraordinaria de este viernes, la Cámara de Senadores de San Luis trató la Ley de Ministerios, remitida por el Ejecutivo Provincial, que fue aprobada por mayoría; con los votos afirmativos del Bloque Justicialista y Bloque Compromiso Federal y con la negativa del Bloque San Luis Unido.
La sesión fue presidida por el Vicegobernador Eduardo Mones Ruiz (H), y estuvieron presentes las senadoras María Angélica Torrontegui, Diamela Freixes, Mariana Cruz; los senadores Diego García, Daniel Camilli, Carlos García, Marcelo Debandi, Sergio Guardia y Adolfo Castro Luna; la secretaria de Administración Valentina Morel y el pro secretario Legislativo, Maximiliano Giménez.
El mismo dispone la reestructuración del Gabinete Provincial, conformado por los siguientes ministerios y secretarías:
UN (1) SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN con rango de Ministro y NUEVE (9) MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO
-Secretaría General de la Gobernación;
-Ministerio de Hacienda Pública;
-Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto;
-Ministerio de Seguridad;
-Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura;
-Ministerio de Educación;
-Ministerio de Desarrollo Social;
-Ministerio de Ciencia y Tecnología;
-Ministerio de Salud;
-Ministerio de Producción.
También establece que funcionarán NUEVE (9) SECRETARÍAS DE ESTADO con rango y categoría de Ministerio
Secretaría de Estado con las misiones y funciones que se determinan en la presente Ley, bajo la
dependencia administrativa de la Secretaría General de la Gobernación:
1.1 Secretaría de Estado de la Mujer, Diversidad e Igualdad;
1.2 Secretaría de Estado de San Luis Logística;
1.3 Secretaría de Estado de Ambiente;
1.4 Secretaría de Estado de Turismo;
1.5 Secretaría de Estado de Deportes;
1.6 Secretaría de Estado de Cultura;
1.7 Secretaría de Estado de las Juventudes;
1.8 Secretaría de Estado de Transporte;
1.9 Secretaría de Estado de Comunicación.
Se crea, UNA (1) SECRETARÍA DE ESTADO con rango y categoría de Ministerio
Secretaría de Estado con las misiones y funciones que se determinan en la presente Ley, bajo la
dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda Pública:
1.1 Secretaría de Estado de Finanzas.
Funcionará también, UNA (1) SECRETARÍA DE ESTADO con rango y categoría de Ministerio
Secretaría de Estado con las misiones y funciones que se determinan en la presente Ley, bajo la
dependencia administrativa del Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura:
1.1 Secretaría de Estado de Vivienda.
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