El Juez Ruta echó luz a la mentira de la “dilación intencional” que aduce Avanzar en la justicia

ruta-poggi

Ante la información publicada en los medios de comunicación sobre la causa “Ele 792/16 – Partido Político Provincial Avanzar”.

En virtud de las declaraciones públicas formuladas en los medios de comunicación por integrantes de la agrupación política en formación “Avanzar y/o Avanzar San Luis”, el Juez Electoral Provincial Dr. José Agustín Ruta informa y hace saber a la comunidad de San Luis el estado procesal en que se encuentra el expediente de la referida Agrupación, con el propósito de evitar la continuidad de la tergiversación de la información que no se condicen con la realidad procesal de la causa.

A tales fines, el Dr. Ruta comunica:

– Que en la causa electoral caratulada: “Ele 792/16 – Partido Político Provincial Avanzar”, se ha proveído desde su presentación hasta el día de la fecha todas y absolutamente todas las peticiones en lo procedente, rechazándose por su improcedencia aquellas que legal y/o procesalmente no corresponden.

– En efectos, tanto el Juez como la Secretaría Electoral que ha producido informes actuariales, han resuelto mediante interlocutorias y providencias simples todos los planteos, no habiendo pasado nunca la causa a dictar sentencia por cuanto aún no se encuentra en estado y condición que así lo amerite, tramitando regularmente y requiriendo el cumplimiento.

– Que las fichas de afiliación a las que alude el Presidente de la junta promotora del partido en formación, se encuentran reservadas en la Secretaría del Juzgado para su debido contralor en la etapa que corresponda y una vez cumplida la intimación dispuesta en el día 28 de diciembre de 2016, donde también se rechazaron planteos improcedentes.

– Que conforme consta en las respectivas Secretarías, protocolos, en el Sistema Informático Iurix y obra en las estadísticas oportunamente elevadas a la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, el Juzgado a mi cargo Civil Comercial y Minas N° 4 y Juzgado Electoral, se encuentran al día y se han proveído absolutamente todas las sentencias definitivas, interlocutorias y providencias simples en tiempo y forma, no existiendo ningún trámite pendiente ni demora procesal ni temporal en proveer presentaciones de ninguna índole, sólo aquellas que diariamente se realizan y se proveen rechazando o haciendo lugar conforme a Derecho corresponda dentro del plazo legal de los arts. 34, 35 y 36 del C.P.C. y Ley Electoral Provincial (XI-0346-2004).

– Que las centenares de causas que tramitan en el Juzgado Electoral Provincial se encuentran a disposición de la ciudadanía y para ser consultadas en Mesa de Entradas del Juzgado Electoral. Las mismashan sido proveídas en su totalidad en el período hábil como corresponde, conjuntamente con la Secretaría Electoral Provincial, quien pone a disposición del suscripto todas y cada una de las presentaciones que se realizan por todos los apoderados y miembros de los partidos políticos reconocidos y agrupaciones políticas en formación.

– Que no se verifican ni configuran ninguna “dilación innecesaria”, “dilación intencional” de tiempo o “traba injustificada“ imputable ni al Juzgado ni a la Secretaría Electoral tal como aluden sin fundamento alguno, aquí por escrito y por los diversos medios masivos de comunicación e irresponsablemente por redes sociales, distorsionando la realidad y verdad objetiva que se merece la Sociedad Puntana y trámite que surge del expediente, mal informando y cuestionando la actuación proba, imparcial y legal del suscripto, de éste Juzgado y Secretaría Electoral Provincial con contracción a la labor, perteneciente al Poder Judicial de la Provincia de San Luis, Provincia a la que representa el impetrante a nivel nacional (Art. 45 de la Constitución Nacional Argentina).

En su defecto, la última sentencia dictada el día 28 de diciembre del año en curso, en su parte pertinente dice: “… Que, en consecuencia y realizado un exhaustivo y merituado análisis de la cuestión –la que advierto no ha sido siquiera abordada y aclarada por los propios promovientes del partido en formación de autos al momento de suscitarse-, nos encontramos así frente a la siguiente situación de dualidad generada por la propia agrupación o partido político en formación que ha adoptado un nombre: “AVANZAR SAN LUIS” en el ámbito Electoral Federal y otro nombre: “AVANZAR” en el ámbito Electoral Provincial, circunstancia que provoca confusión material en los términos del Art. 14, Inc. 4 de la Ley XI-346-2004, todo lo que justifica y amerita al menos una aclaración por parte de los promovientes y a fin de evitar efectos no queridos por la ley y dado el extremo de que la misma agrupación política y/o partido en formación posee dos nombres diferentes, uno adoptado por ellos en la Justicia Electoral Federal con reconocimiento provisorio y otro adoptado por ellos en la Justicia Electoral Provincial; todo lo que a fortiori, conlleva a que una misma agrupación o partido político en formación posea dos nombres diferentes (como se dijo ut supra), justifica y amerita una aclaración por parte de los promovientes, a fin de evitar confusiones materiales de la sociedad y del electorado, propiciando la transparencia y entendibilidad que esta dualidad en relación al nombre no favorece.-Por todo lo antes expuesto, argumentos y fundamentos de hecho y Derecho dados por el suscripto, normas legales citadas, lo prescripto por la Carta Magna Nacional y la Constitución de la Provincia de San Luis, lo informado por el Sr. Juez Federal Electoral y su Secretaría a fs. 175/185, los argumentos y razonamiento judicial -que comparto- dados por el Dr. Juan Esteban Maqueda en sus sendos pronunciamientos jurisdiccionales y las referencias doctrinarias que he citado en la presente sentencia interlocutoria; RESUELVO: 1) INTIMAR y requerir al partido político en formación a que en el plazo de 5 días y bajo apercibimiento de ley, ACLARE en relación al nombre elegido: “AVANZAR”, si el mismo lo mantiene en el ámbito de  la Justicia Electoral Provincial o lo modifica adoptando el ya propuesto en la Justicia Electoral Federal: “AVANZAR SAN LUIS”; en mérito a los argumentos  fácticos, legales y doctrinarios dados en los considerandos.- 2) Asimismo, INTIMO al partido político en formación a que adjunten copias certificadas del acta de los fundadores que deciden eventualmente el cambio o no del nombre propuesto, en caso de que así se efectúe…”

El presente comunicado ha sido emitido por el Dr. Ruta en virtud de “las afirmaciones temerarias, maliciosas, infundadas, falaces y de irresponsabilidad institucional grave vertidas por miembros de la Junta Promotora de la agrupación política en formación, que para nada condicen con la realidad y que causan una tergiversación de los hechos y actos procesales, acusando lisa y llanamente al juez de la causa, ironizándolo y deformando las cuestiones que constan en el expediente, imputándole falsamente demoras y “dilaciones innecesarias”, “dilaciones intencionales”, “trabas injustificadas”, como otros improperios mendaces, lesionando irresponsablemente al investidura, reputación, trayectoria y prestigio de la magistratura amparados algunas veces en el anonimato y en otras oportunidades abierta y expresamente vertidos por todos los medios radiales, televisivos, escritos y digitales por miembros de la agrupación, lo que se agrava cuando tales afirmaciones temerarias son vertidas por quienes ejercen representación popular de la Provincia en otros Poderes del Estado”.

Para finalizar, el Magistrado manifestó que “la sociedad puntana se merece la verdad objetiva, y no que maliciosamente se la distorsione o tergiverse por los medios. Son repudiables –y más allá del legítimo derecho constitucional de libertad de expresión- las conductas irrespetuosas a la investidura de un juez, sospechas infundadas sobre su corruptibilidad e imparcialidad, lesionando el Templo de la Justicia y alterando el debido ámbito en el que los magistrados deben tomar sus decisiones, con serenidad, en completo silencio para entender en las causas, en la sola compañía de su propia conciencia; garantía última de una convivencia civilizada y vigencia plena del Estado de Derecho”. En definitiva, como ya lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “No hay derecho a la mentira ni a la real malicia. No hay derecho al insulto, a la vejación gratuita, e injustificada”. (CSJN, Fallos 321 2.21.25.58, Fallos, 3312:1530, entre otros, votos de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Carlos S. Fayt).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *