Parada de carro: Algunos medios se vieron obligados a difundir la posición legal del Juez de la Junta Electoral de San Luis por la situación del partido Avanzar
A lo solicitado por los presentantes a fs. 159/160, deberán estarse a constancia de autos, los sendos proveídos que hacen al avance y trámite regular legal de la presente causa, en especial, notificaciones ordenadas a fs. 143, efectivizadas a fs. 150/153, contralor y fiscalización de requisitos cumplimentados dispuestos a fs. 154, informe actuarial de fs. 155, proveído de fs. 157 a la petición efectuada a fs. 156 por los propios presentantes, informe actuarial sobre cumplimiento íntegro de requisitos realizado por la Secretaria Electoral Provincial de fs. 158 y al presente proveído; que dan cuenta acabadamente de la actuación y ejercicio de la jurisdicción plena y en término sin dilaciones procesales algunas, a fines y efectos de la prosecución del trámite del Proceso Electoral que en el presente caso nos ocupa.-
Hágase saber a los presentantes (Claudio Javier Poggi, en su carácter de miembro de la Junta Promotora del Partido en cuestión y como Diputado Nacional por San Luis, y a su patrocinante legal Ricardo Aníbal Endeiza), que lo que están peticionando ante tempus(habilitación al partido que representan a realizar la afiliación, entregando en efecto las fichas correspondientes, y designado a las personas que tendrán a cargo tal certificación de firmas), no corresponde ser proveído en éste momento procesal, sino cuando quede firme el informe actuarial de fs. 158 que da cuenta del cumplimiento íntegro de los requisitos; lo que no constituye una “dilación innecesaria” de tiempo ni “traba injustificada” de parte de la Secretaría ni del Juzgado Electoral Provincial, si no mas bien, el fiel cumplimiento y apego a la ley Electoral Provincial y Procesal (código de rito) vigentes, que garantizarán el desarrollo y culminación validante y sin vicios y/o nulidades, no sólo del presente proceso sino también de todos los otros que se encuentran en trámite por ante éste Juzgado.-
Asimismo, hágase saber a los presentantes, que no se verifican ni configuran ninguna “dilación innecesaria” de tiempo o “traba injustificada“ imputable ni al Juzgado ni a la Secretaría Electoral tal como aluden sin fundamento alguno, aquí por escrito y por los diversos medios masivos de comunicación e irresponsablemente por redes sociales, distorsionando la realidad y verdad objetiva que se merece la Sociedad Puntana y trámite que surge del expediente, mal informando y cuestionando la actuación proba, imparcial y legal del suscripto, de éste Juzgado y Secretaría Electoral Provincial con contracción a la labor, perteneciente al Poder Judicial de la Provincia de San Luis, Provincia a la que representa el impetrante a nivel nacional (Art. 45 de la Constitución Nacional Argentina).-
En consecuencia y resultando de autos (expediente público), que se encuentra a disposición de la sociedad en general, electores y apoderados de todos los partidos políticos, que el suscripto se encuentra cumpliendo los actos procesales electorales y plazos que manda la ley Provincial Electoral y el Código Procesal respecto de los actos firmes, doctrina y jurisprudencia aplicables y no habiendo mérito para la habilitación y urgencia solicitada conforme se dijo supra, lo solicitado ante tempus, téngase presente para el momento procesal oportuno, es decir, que una vez firme y precluído el informe actuarial de fs. 158, se proveerá lo que por Derecho corresponda, esto es, requerir el comparendo de las personas designadas en el punto 2) a los fines y efectos de la registración de firmas en el marco del proceso de afiliación.-
La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático por el Dr. José Agustín Ruta, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 4 – Juez Electoral Provincial, no siendo necesaria la firma manuscrita (Cfr Ley Nac. 25506, Ley Prov. 591/07; 699/09 y Reglamento General del Expediente Electrónico Acuerdo Nº 263/15, art. 11 STJSL y Memorándum Nº 3 de la Secretaría de Informática del Poder Judicial de San Luis) .-
La sociedad puntana, se merece la verdad objetiva, y no que maliciosamente se la distorsione o tergiverse por los medios. Son repudiables –y mas allá del legítimo derecho constitucional de libertad de expresión- las conductas irrespetuosas a la investidura de un juez, sospechas infundadadas sobre su corruptibilidad e imparcialidad, lesionando el Templo de la Justicia y alterando el debido ámbito en el que los magistrados deben tomar sus decisiones, con serenidad, en completo silencio para entender en las causas, en la sola compañía de su propia conciencia; garantía última de una convivencia civilizada y vigencia plena del Estado de Derecho.-