Iniciativas de Defensoría del Pueblo y Senadores del Bloque Justicialista de San Luis, contra los cortes o suspensión de servicios por mora

Al proyecto de Declaración que impulsaron Senadores del Bloque Justicialista de San Luis, para que no se proceda a realizar cortes indiscriminados de los servicios esenciales como luz, agua, gas, internet, entre otros, teniendo en cuenta la emergencia económica- financiera establecida por el Decreto nº 150 del Gobierno de San Luis, y mientras dure esta; ahora se le sumó la Resolución nº 28 del Defensor del Pueblo de la Provincia, brindándole más fuerza a esta iniciativa que es en procura del beneficio de todos los vecinos y vecinas que se ven afectados ante la crisis y que les cuesta afrontar los costos siderales que están trayendo algunas facturas de servicios.

A través de la mencionada resolución, el Defensor del Pueblo Dr. Enrique Ponce, INSTA a la Comisión Reguladora Provincial de Energía Eléctrica a que requiera a EDESAL la elaboración de un plan de desendeudamiento para los usuarios, el cual incluya amplias facilidades de pago temporales, la reducción de las tasas de interés y la eliminación de los gastos por gestión de cobranza.

Se llega a esta instancia luego de múltiples denuncias de cortes y suspensiones del servicio de energía eléctrica a los usuarios de manera indiscriminada, en diferentes barrios de la ciudad, principalmente en el barrio Serranías Puntanas.

A su vez, se solicita se modifique el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica para cumplir con lo establecido en el Art. 42 de la Constitución Nacional, proporcionando mayor protección a los derechos de los usuarios. Algo que deberá ser analizado oportunamente por los organismos intervinientes.

Parte de esta fundamentación se rige en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que determina que las tarifas de servicios públicos no deben tener montos elevados que se tornen confiscatorios. Esto es, que exceda el tope del 33% tradicionalmente admitido en la presión fiscal (Fallos: 318:785). O sea, la factura del servicio público no debe ser disparatada frente al ingreso familiar o personal quitando una proporción descomunal de los mismos. La CSJN sostuvo en la causa Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería S/ Amparo Colectivo (Fallos 339:1017) que el Estado debe asegurar la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, teniendo en cuenta la realidad económico-social de los afectados por las decisiones tarifarias, con especial atención a los sectores más vulnerables. Esto busca evitar la exclusión social causada por tarifas que, por su elevada cuantía puedan considerarse “confiscatorias” al detraer irrazonablemente una proporción excesiva de los ingresos familiares.

A partir de este fallo, los criterios rectores de las políticas tarifarias deben incluir la calificación del servicio como público, para asegurar su prestación, y la determinación de tarifas que garanticen certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad.

Por lo pronto, la resolución de la DDP, con fecha 30 de mayo, ya fue emitida y se ha comunicado a El Ente Regulador de Energía Eléctrica de la Provincia, a la empresa concesionaria de Energía Eléctrica EDESAL, y a las Cámaras de Diputados y Senadores provinciales.

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