Mario Miguel Arce había asumido en la sesión presidida por el ex-intendente Hernán Gatica, el día 12 de enero del 2021. Acto que fue denunciado por el Ejecutivo Municipal de Luján por carecer de quorum necesario ya que, según el art. 70 del reglamento del HCD de dicha localidad, se necesitan 3 concejales para validarlo, y en la mencionada sesión, una de las concejales, precisamente la concejal Rosa Camargo no estuvo presente, por ende no pudo ser aprobada la asunción en el cargo del concejal Arce.
El Superior Tribunal de Justicia dictaminó, mediante la Sentencia Autolocutoria STJDSL -SJ – S.I. Nº 315/21, que «resultando diáfano el art. 70 del reglamento interno del HCDL en cuanto a que establece que «para formar Quorum durante las Sesiones ordinarias o extraordinarias se requiere la presencia de (3) tres concejales incluido el presidente, siempre que el Concejo cuente con una cantidad inferior a 5 concejales», SE IMPONE CONCLUIR QUE EN LA SESIÓN EN LA QUE SE DECIDIÓ LA INCORPORACIÓN DE MARIO MIGUEL ARCE NO CONTABA CON EL QUORUM EXIGIDO QUE LA HABILITASE POR LO QUE LO DECIDIDO EN ESAS CONDICIONES CARECE DE VALIDEZ.
Con esta decisión del STJSL no solo lo acontecido con la asunción del concejal en cuestión CARECE DE VALIDEZ, sino que además TODO LO QUE SE HUBIERA REALIZADO POSTERIORMENTE TAMBIEN.
A continuación la sentencia autolocutoria del STJSL












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